"…Para graduar la pena, el a quo indicó que se probó el móvil del delito, que fue apropiarse del patrimonio del agraviado y el ad quem consideró que se acreditó la extensión e intensidad del daño causado, pues además de apropiarse de dos vehículos del agraviado, el acusado se apoderó de veinte mil quetzales que le entregó para la reparación y restauración de los mismos.
Cámara Penal considera que le asiste la razón al casacionista, pues el dinero se le entregó como pago por la reparación y para que lo utilizara en la compra de repuestos y materiales para la restauración de los dos vehículos propiedad del agraviado, de ahí que al no devolver los vehículos también implica la no devolución del dinero, lo cual no es extensión del daño, pues el daño producido por la acción del procesado, fue en el patrimonio del agraviado y el monto económico sólo permite establecer el perjuicio, como elemento del tipo penal, el cual contempla la apropiación de dinero o de bienes.
En cuanto a la graduación de la conmuta (…) la Sala no atendió el reclamo concreto del apelante, porque mantuvo una conmuta que no tiene como fundamento los hechos acreditados, pues como ya quedó dicho, no se acreditaron las circunstancias económicas del procesado ni se hizo alusión a las circunstancias del hecho para la graduación de la conmuta, por lo que no existe ninguna base material para determinar el monto de la misma…"